VIVIENDA TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO RURAL: 90 DÍAS MAXIMO?

La vivienda turística rural en Andalucía, se podría entender como aquella vivienda que se encuentra en un entorno rural y que es disfrutada por sus propietarios. Sin embargo, en ciertos periodos de tiempo, se alquila a otras personas, y se obtienen unos ingresos por ello.

Por tanto, no es un negocio claramente enfocado a la gestión turística de la misma, de tal forma que no se puede considerar una EMPRESA. Al no ser considerada una empresa, no es necesario por tanto llevar todas aquellas obligaciones que implica una empresa (contabilidad, declaraciones fiscales, pago de autónomo y seguridad social, etc,). Los ingresos procedentes de alquiler son considerados como los rendimientos generados por un bien inmobiliario, por lo que tiene unas características especiales a la hora de tributar.

MUY IMPORTANTE. Una de las características que más “problemas-preguntas” planteaba esta categoría era la limitación de tener un MAXIMO DE TIEMPO PARA ALQUILAR: 3 MESES.

Pues bien, estoy ha desaparecido tras la última modificación de la Ley de Turismo de Andalucía, por el Decreto Ley 2/2020 de 9 de Marzo.


Antes, la ley definía esta categoría así: (párrafo 1 del artículo 48):

“Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año.”

Hoy queda así:

“1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquéllas situadas en el medio rural en las que se preste el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año.”

CONCLUSIÓN FINAL: Como podrás apreciar, se ha eliminado la limitación temporal de los 3 MESES. Gran noticia, puesto que muchos clientes realmente alquilaban tales viviendas por un periodo superior a 3 meses, ya que ellos, en la mayoría de los casos apenas las disfrutaban 1 mes. Por tanto, TRANQULIDAD DE MENTE.

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