VTA VAR ANDALUCIA VIVIENDA TURISTICA
VTA VAR VIVIENDA TURISTICA ANDALUCIA

¿Tienes una propiedad en Andalucía? ¿Es una Vivienda de Alojamiento turístico? ¿Es una vivienda de Alojamiento Rural? ¿Sabes que tienes una obligación de comunicarte con la JUNTA DE ANDALUCIA de forma electrónica a partir del día 19 de Noviembre de 2020?

Pues si, has leído bien. Desde el 19 de noviembre de este año, tenemos la obligación de relacionarnos con la Junta de Andalucía de forma electrónica. Por tanto, no podremos hacerlo de la forma tradicional, mediante la presentación de escritos en papel o la recepción de cartas certificadas.

CONSECUENCIA IMPORTANTE: De esta forma, si no te has dado de alta en el sistema para ello, si la JUNTA DE ANDALUCIA emite una comunicación, no te llegará en una carta tradicional. Sino que lo intentarán mediante el buzón electrónico. Si no apareces registrado en el buzón electrónico, pasado un plazo legalmente establecido de 10 días, se entenderá notificada la comunicación.

Por tanto, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Este rechazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, provocará que se entienda cumplido el trámite de la notificación, continuándose el procedimiento.

Por tanto, si es una comunicación importante, por ejemplo, en la cual te pide documentación, y no respondes en el plazo legalmente establecido, las consecuencias pueden ser graves. Pueden ser desde anulación por ejemplo de una licencia para el alquiler turístico, hasta la imposición de sanciones, pudiendo darse el caso incluso de que te encuentres con un posible embargo en tu cuenta española debida a una multa impuesta, y que nunca llegaste a conocer.

Ten en cuenta que, si no contestas en el plazo legal, o si no haces alegaciones o recurres en ese plazo, después no podrás hacer nada y tendrás que asumir las consecuencias, aunque sean INJUSTAS o aunque todo lo que hayas hecho sea legal.

FIRMA DIGITAL: Como te puedes imaginar, para poder recibir estas comunicaciones y para poder darte de alta en el sistema, será necesario que tengas una FIRMA DIGITAL. De esta forma, el sistema puede asegurarse de que eres tu el destinatario y la persona que ha recepcionado la comunicación oficial.

FECHA LÍMITE: Como ya he mencionado, el plazo acaba el día 18 de noviembre. Por tanto, desde el día 19 de noviembre, ya entra en vigor y no recibirás comunicaciones en papel.

Incluso, cuando se trata de SOCIEDADES MERCANTILES (sociedades anónimas, limitadas, etc.,..) esta obligación empezó en el 19 de mayo de este mismo año.

SERVICIO A NUESTROS CLIENTES: Como imaginamos, algunas personas son hábiles en el mundo electrónico y de internet y ellos por sus propios medios pueden realizar este trámite de alta, y también hacer el seguimiento de posibles notificaciones. Sin embargo, para aquellos que no lo sean, ofrecemos el servicio tanto para dar de alta en el sistema, así como para hacer el seguimiento de posibles notificaciones. No dudes en contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso.

Aun así, para los que sois muy hábiles, os dejo el enlace la Junta de Andalucía donde explica todo.

https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp

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