Alquileres vacacionales

Hoy queremos contarte acerca de los alquileres vacacionales en Andalucía, y para ello queremos hacer mención al Decreto 28/2016, el cual está destinado a aquellas viviendas residenciales que servirán como alojamiento con fines turísticos a cambio de un alquiler de los mismos.

Estas viviendas deben estar dadas de alta en el Registro que la Junta de Andalucía ha habilitado para ello a través de una declaración responsable que incluye datos sobre la vivienda, el propietario y el explotador, y cumplir los requisitos que la normativa previene, ya que, si no, se considerarán “actividades clandestinas” reguladas con su correspondiente sanción.

¿Qué necesito para que mi vivienda sea catalogada con fines turísticos?

Para que una vivienda sea catalogada como vivienda con fines turísticos, es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

  • Ser ofertada a través de canales de oferta turística.
  • La vivienda deberá estar ubicada sobre suelo residencial. Es decir, las que estén sobre suelo turístico/terciario no podrán obtener licencia de vivienda turística.
  • La cesión o alquiler debe ser por tiempo inferior a dos meses de forma continuada a una misma persona.

¿Qué puedo alquilar y de qué depende?

El alquiler podrá ser de la vivienda completa o por habitaciones. En éste caso, la persona propietaria debe residir en la vivienda. Se tendrá en cuenta que:

  • Si se alquila toda la vivienda, no podrán excederse las 15 plazas.
  • Si se alquila por habitaciones, no podrán excederse las 6 plazas.
  • Y, en ninguno de los dos casos, se pueden superar las 4 plazas por habitación.

Requisitos que debe cumplir mi vivienda

Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de licencia de ocupación, y cumplir condiciones técnicas y de calidad.
  • Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
  • Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
  • Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
  • Disponer de Hojas de Quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
  • Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
  • Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
  • Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  • Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos.
  • Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

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Normativa Alquileres vacacionales en Andalucía

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